Institucional
Institucional
a) la defensa del sistema de radiodifusión privada y libre, sin perjuicio de que el Estado opere sus propias ondas en condiciones no competitivas con las empresas privadas; b) la defensa de los derechos e intereses legítimos de la radiodifusión privada en su conjunto y muy especialmente, del empleo de este medio como instrumento al servicio de la libre expresión del pensamiento; c) el fomento de la solidaridad entre todos sus asociados, especialmente mediante la realización de reuniones periódicas que faciliten su relación personal y el establecimiento de normas, prácticas y acuerdos que regulen convenientemente sus relaciones comerciales y de empresas, favoreciendo la libre y leal competencia entre ellas y el desarrollo armónico de la radiodifusión; d) la estrecha colaboración, a través de la Asociación Internacional de Radiodifusión, o directamente con las entidades similares, existentes en los demás países para la defensa del sistema de radiodifusión privada y libre; e) la representación de sus asociados en las gestiones, negociaciones y convenios de cualquier naturaleza que se realicen con las instituciones que representan a los distintos gremios vinculados con las actividades de radiodifusión, así como ante las autoridades públicas y entidades privadas, en los asuntos que interesen al gremio o a sus asociados; f) la operación de frecuencias, constituyendo al efecto una organización especial que deberá ajustarse en un todo a lo que dispongan las leyes, y la realización de publicaciones que divulguen sus principios y su acción gremial; g) la concertación con sus asociados del empleo de espacios en las emisoras, para divulgar su actividad o con el fin de obtener recursos para la Institución h) la prestación de servicios de asistencia a sus asociados, sea en el orden jurídico o legal, contable, técnico o similar, pudiendo inclusive organizar servicios de cobranzas, de contratación de publicidad y promoción de ventas, etc.; i) la importación de equipos, accesorios, repuestos y material de programación para sus asociados, de conformidad con lo que establezcan las leyes. Estas operaciones no devengarán utilidad a la entidad; j) la proposición de toda reforma en las técnicas o procedimientos aplicados para la industria que tiendan al perfeccionamiento de la radiodifusión, así como al mejor cumplimiento de sus deberes respecto de la comunidad. |
a) la defensa del sistema democrático representativo de gobierno, el único que garantiza a todos los hombres el goce de la libertad y la realización de la justicia social en la paz, por medio del Derecho. Pero le está vedada toda actitud que signifique tomar partido a favor de determinada agrupación política o tendencia filosófica, social o religiosa. b) la divulgación de los principios y la enseñanza acerca del significado de las instituciones propias de este régimen y de los derechos humanos. c) la defensa del orden institucional nacional y de los organismos internacionales que Uruguay integra. d) la promoción y ejecución de toda clase de iniciativas o proyectos que persigan la finalidad de elevar el nivel cultural del pueblo, proporcionándole a través de sus afiliadas, o directamente, amplia información acerca de las conquistas superiores del espíritu humano y exaltando los valores de la cultura. e) la contribución al estudio y a la información pública acerca de los problemas de carácter general que afectan a la comunidad. f) la ejecución de proyectos que tiendan a obtener un mejor conocimiento del Uruguay en el exterior, y especialmente, de su radiodifusión privada, así como la participación en congresos y conferencias con tales finalidades. |
a) las cuotas a cargo de los socios. b) el producido de los espacios que las autoridades de la Asociación dispongan utilizar en las emisoras, cuya cesión será de carácter obligatorio. El Consejo Superior podrá, excepcionalmente, sustituir la utilización de espacios por una contribución equivalente en dinero. c) las rentas o el producido de sus bienes propios. d) las donaciones, contribuciones voluntarias en dinero, especies o espacios, y todo otro ingreso que ANDEBU acepte. El ejercicio económico de la Institución será anual, y el cierre del mismo se producirá el día 31 de agosto. |
a) estar operando con la autorización correspondiente una emisora privada de radiodifusión. b) cursar solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo Superior, en la que conste el nombre o la razón social de la empresa, las características técnicas de las emisoras de radiodifusión de que se trate y las localidades donde se encuentren instaladas. c) el voto conforme de cinco miembros en el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en el art. 31 lit. h. La afiliación supone el conocimiento de estos Estatutos y la obligación de acatar las resoluciones de las autoridades sociales. |
a) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en AM (modulación en amplitud) en el departamento de Montevideo (AM Montevideo). b) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en AM (modulación en amplitud) en otros departamentos (AM Interior). c) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en FM (modulación en frecuencia) en el departamento de Montevideo (FM Montevideo). d) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en FM (modulación en frecuencia) en otros departamentos (FM Interior). e) autorizados para operar emisoras de televisión en el departamento de Montevideo (TV Montevideo). f) autorizados para operar emisoras de televisión en otros departamentos (TV Interior). g) autorizados para operar emisoras de televisión para abonados en el departamento de Montevideo (TV para abonados Montevideo). h) autorizados para operar emisoras de televisión para abonados de otros departamentos (TV para abonados Interior). Los socios integrarán tantas modalidades como clases de estaciones operen. En caso de duda con respecto a la ubicación geográfica, el Consejo Superior resolverá por seis votos conformes. |
a) participar en el gobierno de la Institución integrando sus asambleas, asistiendo a las sesiones ordinarias de los Consejos de su respectiva modalidad o a las del Consejo Superior toda vez que lo desee, pudiendo intervenir en sus deliberaciones en la misma forma y con los mismos derechos que sus miembros excepto el voto, y concurriendo a los congresos y reuniones especiales que las autoridades acuerden organizar. b) utilizar todos los servicios que la Institución organice, y gozar de las ventajas, beneficios, exenciones, tarifas especiales, etc., que ella obtenga para los socios. c) requerir la intervención de ANDEBU en defensa de sus derechos o intereses legítimos, en los casos en que pueda estar en conflicto o riesgo, algunos de los principios que sustenta la Institución. d) recabar informaciones que puedan ser útiles o convenientes para la organización o perfeccionamiento de sus empresas, sea en el aspecto jurídico, contable, económico, técnico, comercial o de programación. e) utilizar el local social, dentro de lo que dispongan las reglamentaciones pertinentes. f) dirigir consultas o pedidos de asesoramiento o asistencia a la Institución en los asuntos de interés general del gremio. g) ser adecuadamente informados acerca de las actividades cumplidas por la Institución, de los acuerdos que adopten sus autoridades y del movimiento de fondos según resulte de los balances, pudiendo en todo momento examinar los libros de actas, archivos, libros de contabilidad, estados de cuentas y toda otra documentación de la Institución, en cuanto no se haya resuelto expresamente que ciertos documentos tendrán el carácter de reservados. h) ser notificado de todas las actuaciones que a su respecto tengan lugar cualquiera de los órganos de la Institución, cuando las mismas pudieran culminar en resoluciones sancionatorias o que le afecten en sus interese o derechos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a esta notificación, el asociado podrá dirigir al Organo que la hubiere dispuesto, las manifestaciones o exposiciones que estime del caso, ofrecer prueba, producirla y solicitar su producción, instancia que se agotará a los treinta días hábiles subsiguientes y alegar sobre la misma dentro de los días hábiles siguientes a la culminación del período probatorio. Los órganos de la asociación sólo podrán adoptar resoluciones de esta naturaleza que afecten a un asociado, una vez agotadas las instancias de defensa previa, o luego de vencidos los plazos sin que se hubiera registrado actividad por parte del asociado. |
15.- Son deberes de los socios:
a) contribuir activamente a la realización de los fines de la Institución y operar sus emisoras de la manera más apropiada al mismo objeto.b) acatar y contribuir eficazmente a que sean cumplidas las resoluciones regularmente adoptadas por las autoridades de la Institución, en conformidad con estos Estatutos y las leyes nacionales.
c) contribuir al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad, amistad, mutuo respeto y comprensión entre todos los asociados y enaltecer el prestigio y autoridad representativa de la Institución.
d) concurrir con su conducta y con la operación de sus emisoras, al creciente prestigio de la radiodifusión privada, en observancia de la responsabilidad de los medios de comunicación respecto de la comunidad.
e) desarrollar la mutua competencia con el más alto nivel ético, cumpliendo rigurosamente los convenios que se establezcan para la regulación de estas relaciones.
f) auxiliar efectivamente a cualquier empresa asociada que, por circunstancias fuera de su control o previsión, se vea impedida de operar regularmente su emisora por razones de orden técnico.
g) abonar por adelantado su cuota social.
h) ceder obligatoriamente los espacios que establezca el Consejo Superior o, en su caso, cumplir con el pago de las contribuciones en dinero, según lo establecido en el artículo 7 literal b.
16.- Los socios podrán ser observados, amonestados, suspendidos o expulsados:
a) por la comisión de actos u omisiones que reflejen desprestigio sobre ANDEBU o que signifiquen la violación de sus principios o la obstaculización de la realización de sus fines.
b) por incumplimiento de cualesquiera otros de los deberes enumerados por el artículo 15. La suspensión será preceptiva para el socio que deje de abonar la cuota social durante tres meses consecutivos, en cuyo caso el Consejo Superior deberá imponer tal sanción. En ningún caso la suspensión significará liberar al socio de sus obligaciones durante el término de su sanción. Se perderá la calidad de socio de ANDEBU por la falta de cumplimiento en el artículo 15 literal h. salvo razones de fuerza mayor que, a juicio del Consejo Superior, justifiquen el incumplimiento El Consejo Superior declarará la pérdida de la calidad de socio. (Art. 19 literales “h” y “j”).
17.- El socio que reingrese habiendo egresado siendo deudor de la Institución, deberá extinguir sus deudas en las condiciones que fije el Consejo Superior. La falta de pago en los plazos y condiciones que se establezcan, causará automáticamente su egreso.
a) la Asamblea General; b) las asambleas por modalidad; c) el Consejo Superior; d) los consejos directivos por modalidad; e) el Presidente de la Asociación; f) el Secretario del Consejo Superior; g) el Tesorero de la Asociación; h) los presidentes de los consejos directivos por modalidad; i) la Comisión Fiscal; j) el Tribunal de Honor. Las autoridades señaladas en los literales “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, e “i”, tendrán un período de mandato de dos años. |
20- Habrá dos tipos de reuniones de la Asamblea General: |
a) Asamblea General Ordinaria
b) Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, y, en lo posible, entre el 31 de agosto y el 15 de octubre. Le compete la consideración y aprobación de la Memoria y del Balance Anual, previo informe de la Comisión Fiscal, y, cuando corresponda, la elección del Presidente de la Asociación. También se integrará su orden del día con los asuntos que el Consejo Superior resuelva incluir en él, con los que no menos de diez socios soliciten del Consejo Superior que sean incorporados, o aquellos asuntos que propongan las Asambleas por modalidad. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo resuelva el Consejo Superior, cuando se lo solicite cualquier asamblea por modalidad, o un número de socios no inferior a diez. En estos últimos casos, la convocatoria para la Asamblea deberá hacerse dentro de los veinte días de recibida por el Consejo Superior la correspondiente solicitud. El orden del día será preparado por el Consejo Superior pero incluyendo textualmente en él los puntos propuestos por las asambleas por modalidad o por los socios cuando la convocatoria se haga a su pedido, sin perjuicio de poder incluir otros. Las asambleas no podrán tratar asuntos no incluidos en la convocatoria salvo que la Asamblea se encuentre integrada por la totalidad de socios hábiles para formarla.
22.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y, en su caso, por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En ausencia de ambos, por la persona que la Asamblea designe. Actuará en Secretaría el Secretario del Consejo Superior o, en su ausencia, la persona que la Asamblea designe.
23.- Al comienzo de la primera sesión de la Asamblea, el Presidente verificará y proclamará el número de votos que corresponde a cada uno de los socios presentes.
24.- Se requerirá quórum especial de 2/3 de los votos asignados a la totalidad de los socios para decidir la disolución de la Institución y de la mitad más uno de dichos votos para decidir la reforma de los Estatutos.
25.- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votantes que representen, al menos, mayoría simple de votantes en cada una de cuatro de las modalidades previstas en el numeral 13 de estos Estatutos para:
26.- Las asambleas por modalidad son los órganos máximos de cada una de las modalidades señaladas en el art. 13, y sus decisiones sólo podrán ser revocadas por una Asamblea General.
27.- A las Asambleas por modalidad les compete:
28.- Las asambleas por modalidad se regirán en lo pertinente por lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 23.
Las referencias que en estos artículos se hacen al Consejo Superior, o a sus autoridades, se entenderán realizadas para el respectivo Consejo Directivo por Modalidad o a sus autoridades.
30.- El Consejo Superior se integra con el Presidente de la Asociación que lo presidirá y los Presidentes de cada uno de los Consejos Directivos por modalidad, que actuarán en representación de estos. En caso de ausencia o vacancia de su presidente, cualquiera de los Consejos Directivos por modalidad podrá hacerse representar por otro de sus Consejeros. El Consejo Superior designará de su seno, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Compete al Consejo Superior la administración de la Institución de conformidad con estos Estatutos y con las resoluciones que adopte la Asamblea General, pero sus acuerdos podrán siempre ser revocados o reformados por ésta.-
31.-Corresponde al Consejo Superior, como administrador de la Institución:
32. El Consejo Superior deberá reunirse toda vez que sea convocado por el Presidente y, en todo caso por lo menos cada 15 días. Las convocatorias serán dirigidas a los consejos directivos por modalidad. Sesionará válidamente con la presencia de cuatro miembros. Será presidido por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o, en su caso, por quien el Consejo designe. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate.
33- Se requerirá mayoría especial de dos tercios del total de sus miembros para:
34.-Los Consejos Directivos por Modalidad estarán integrados por tres a siete miembros que durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en las respectivas asambleas por modalidad, las que también elegirán igual número de suplentes por el sistema ordinal, correspondiendo la presidencia la primer titular de la lista más votada o al candidato más votado, según lo dispuesto en el capítulo “elecciones”. Cada Consejo por Modalidad elegirá de su seno un vicepresidente y un secretario.
35.- Para ser miembro de un Consejo Directivo por Modalidad se requiere:
a) ser propietario, socio o delegado autorizado de una empresa asociada;
b) tener por lo menos dos años de antigüedad en la industria;
c) tener más de 21 años. La respectiva asamblea por modalidad puede dejar sin efecto las exigencias mencionadas en los literales a) y b).
36.- Los miembros de los Consejos Directivos por Modalidad cesan en sus cargos:
b) por inasistencia a más de un tercio de las sesiones efectivamente realizadas en seis meses. En uno y otro caso se requerirá resolución del respectivo Consejo por Modalidad, el que convocará al suplente que corresponda, según el sistema ordinal.
37.- Corresponde a cada Consejo Directivo por Modalidad:
38.- Corresponde al Presidente de la Asociación:
39- Corresponde al Secretario del Consejo Superior:
40.- Corresponde al Tesorero:
44.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas en el art. 35 y serán designadas por la Asamblea General en la oportunidad en que se elija al Presidente de la Asociación, con igual número de suplentes por el sistema ordinal. Durarán en sus funciones hasta que la Asamblea designe otros-
45.- Compete a la Comisión Fiscal:
Montevideo, 30 de Setiembre de 1994