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Institucional


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I. Objeto y Domicilio

  1. - La Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos, que podrá ser designada en toda clase de actos y contratos con la sigla ANDEBU, es una asociación privada, dotada de personería jurídica, con carácter gremial y cultural.
  2. - En el orden gremial, ANDEBU es la asociación que agrupa y representa a las empresas privadas de radiodifusión y de televisión, así como a las que de cualquier otro modo por medios electrónicos, cumplan tareas similares a las de la radiodifusión y televisión en el orden de la información, del entretenimiento y / o de la cultura. En estos Estatutos se empleará la voz “radiodifusión” en su acepción más amplia - salvo reserva expresa - , comprendiendo todas las modalidades antes indicadas y las que puedan crearse en el futuro con los mismos objetos.
  3. - En el orden cultural, ANDEBU promoverá los valores fundamentales sobre los cuales reposa la organización nacional, contribuirá al afianzamiento del orden institucional, impulsará el progreso de la cultura popular y favorecerá el mejor conocimiento de nuestro país.
  4. - Como institución gremial, son sus principales objetivos:
a) la defensa del sistema de radiodifusión privada y libre, sin perjuicio de que el Estado opere sus propias ondas en condiciones no competitivas con las empresas privadas;

b) la defensa de los derechos e intereses legítimos de la radiodifusión privada en su conjunto y muy especialmente, del empleo de este medio como instrumento al servicio de la libre expresión del pensamiento;

c) el fomento de la solidaridad entre todos sus asociados, especialmente mediante la realización de reuniones periódicas que faciliten su relación personal y el establecimiento de normas, prácticas y acuerdos que regulen convenientemente sus relaciones comerciales y de empresas, favoreciendo la libre y leal competencia entre ellas y el desarrollo armónico de la radiodifusión;

d) la estrecha colaboración, a través de la Asociación Internacional de Radiodifusión, o directamente con las entidades similares, existentes en los demás países para la defensa del sistema de radiodifusión privada y libre;

e) la representación de sus asociados en las gestiones, negociaciones y convenios de cualquier naturaleza que se realicen con las instituciones que representan a los distintos gremios vinculados con las actividades de radiodifusión, así como ante las autoridades públicas y entidades privadas, en los asuntos que interesen al gremio o a sus asociados;

f) la operación de frecuencias, constituyendo al efecto una organización especial que deberá ajustarse en un todo a lo que dispongan las leyes, y la realización de publicaciones que divulguen sus principios y su acción gremial;

g) la concertación con sus asociados del empleo de espacios en las emisoras, para divulgar su actividad o con el fin de obtener recursos para la Institución

h) la prestación de servicios de asistencia a sus asociados, sea en el orden jurídico o legal, contable, técnico o similar, pudiendo inclusive organizar servicios de cobranzas, de contratación de publicidad y promoción de ventas, etc.;

i) la importación de equipos, accesorios, repuestos y material de programación para sus asociados, de conformidad con lo que establezcan las leyes. Estas operaciones no devengarán utilidad a la entidad;

j) la proposición de toda reforma en las técnicas o procedimientos aplicados para la industria que tiendan al perfeccionamiento de la radiodifusión, así como al mejor cumplimiento de sus deberes respecto de la comunidad.

  1. - Como institución cultural, son sus principales objetivos:
a) la defensa del sistema democrático representativo de gobierno, el único que garantiza a todos los hombres el goce de la libertad y la realización de la justicia social en la paz, por medio del Derecho. Pero le está vedada toda actitud que signifique tomar partido a favor de determinada agrupación política o tendencia filosófica, social o religiosa.

b) la divulgación de los principios y la enseñanza acerca del significado de las instituciones propias de este régimen y de los derechos humanos.

c) la defensa del orden institucional nacional y de los organismos internacionales que Uruguay integra.

d) la promoción y ejecución de toda clase de iniciativas o proyectos que persigan la finalidad de elevar el nivel cultural del pueblo, proporcionándole a través de sus afiliadas, o directamente, amplia información acerca de las conquistas superiores del espíritu humano y exaltando los valores de la cultura.

e) la contribución al estudio y a la información pública acerca de los problemas de carácter general que afectan a la comunidad.

f) la ejecución de proyectos que tiendan a obtener un mejor conocimiento del Uruguay en el exterior, y especialmente, de su radiodifusión privada, así como la participación en congresos y conferencias con tales finalidades.

  1. - ANDEBU tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, pero podrá trasladarlo a cualquier punto de la República, y aún, en casos absolutamente excepcionales, al exterior. Podrá constituir oficinas, representaciones o agencias, tanto en el Interior como el Exterior.



II. Capital Social

  1. - Los ingresos de ANDEBU para atender su presupuesto de funcionamiento se constituyen por:

 

a) las cuotas a cargo de los socios.

b) el producido de los espacios que las autoridades de la Asociación dispongan utilizar en las emisoras, cuya cesión será de carácter obligatorio. El Consejo Superior podrá, excepcionalmente, sustituir la utilización de espacios por una contribución equivalente en dinero.

c) las rentas o el producido de sus bienes propios.

d) las donaciones, contribuciones voluntarias en dinero, especies o espacios, y todo otro ingreso que ANDEBU acepte. El ejercicio económico de la Institución será anual, y el cierre del mismo se producirá el día 31 de agosto.

 

  

  1. - En ningún caso se podrán aceptar donaciones o contribuciones de cualquier tipo y cualquiera sea la forma que asuman, que impongan una limitación o desviación de los fines gremiales o culturales que ANDEBU se ha propuesto.

 

III. Socios

  1. - Podrán ser socios todas las empresas privadas a que se refiere el artículo 2. Las empresas asociadas deberán incorporar todas las emisoras que operen y tendrán derecho a voz y a voto por cada una de ellas.
  2. - Para la afiliación se requiere:
a) estar operando con la autorización correspondiente una emisora privada de radiodifusión.

b) cursar solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo Superior, en la que conste el nombre o la razón social de la empresa, las características técnicas de las emisoras de radiodifusión de que se trate y las localidades donde se encuentren instaladas.

c) el voto conforme de cinco miembros en el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en el art. 31 lit. h. La afiliación supone el conocimiento de estos Estatutos y la obligación de acatar las resoluciones de las autoridades sociales.

  1. - La cancelación o suspensión de la autorización no causará por sí sola la desafiliación del socio, en cuanto el Consejo Superior resuelva mantener en pie su afiliación.
  2. - La desafiliación que un socio presente a su respecto, deberá ser solicitada por escrito y no causará efecto sino luego de transcurridos sesenta días de la fecha de su recepción, salvo que el Consejo Superior la considere y acepte con anterioridad, previa inclusión del asunto en el orden del día.
  3. - Los socios se agruparán en ocho modalidades:

 

a) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en AM (modulación en amplitud) en el departamento de Montevideo (AM Montevideo).

b) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en AM (modulación en amplitud) en otros departamentos (AM Interior).

c) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en FM (modulación en frecuencia) en el departamento de Montevideo (FM Montevideo).

d) autorizados para operar emisoras de radiodifusión sonora en FM (modulación en frecuencia) en otros departamentos (FM Interior).

e) autorizados para operar emisoras de televisión en el departamento de Montevideo (TV Montevideo).

f) autorizados para operar emisoras de televisión en otros departamentos (TV Interior).

g) autorizados para operar emisoras de televisión para abonados en el departamento de Montevideo (TV para abonados Montevideo).

h) autorizados para operar emisoras de televisión para abonados de otros departamentos (TV para abonados Interior). Los socios integrarán tantas modalidades como clases de estaciones operen. En caso de duda con respecto a la ubicación geográfica, el Consejo Superior resolverá por seis votos conformes.

  1. - Son derechos de los socios:

 

a) participar en el gobierno de la Institución integrando sus asambleas, asistiendo a las sesiones ordinarias de los Consejos de su respectiva modalidad o a las del Consejo Superior toda vez que lo desee, pudiendo intervenir en sus deliberaciones en la misma forma y con los mismos derechos que sus miembros excepto el voto, y concurriendo a los congresos y reuniones especiales que las autoridades acuerden organizar.

b) utilizar todos los servicios que la Institución organice, y gozar de las ventajas, beneficios, exenciones, tarifas especiales, etc., que ella obtenga para los socios.

c) requerir la intervención de ANDEBU en defensa de sus derechos o intereses legítimos, en los casos en que pueda estar en conflicto o riesgo, algunos de los principios que sustenta la Institución.

d) recabar informaciones que puedan ser útiles o convenientes para la organización o perfeccionamiento de sus empresas, sea en el aspecto jurídico, contable, económico, técnico, comercial o de programación.

e) utilizar el local social, dentro de lo que dispongan las reglamentaciones pertinentes.

f) dirigir consultas o pedidos de asesoramiento o asistencia a la Institución en los asuntos de interés general del gremio.

g) ser adecuadamente informados acerca de las actividades cumplidas por la Institución, de los acuerdos que adopten sus autoridades y del movimiento de fondos según resulte de los balances, pudiendo en todo momento examinar los libros de actas, archivos, libros de contabilidad, estados de cuentas y toda otra documentación de la Institución, en cuanto no se haya resuelto expresamente que ciertos documentos tendrán el carácter de reservados.

h) ser notificado de todas las actuaciones que a su respecto tengan lugar cualquiera de los órganos de la Institución, cuando las mismas pudieran culminar en resoluciones sancionatorias o que le afecten en sus interese o derechos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a esta notificación, el asociado podrá dirigir al Organo que la hubiere dispuesto, las manifestaciones o exposiciones que estime del caso, ofrecer prueba, producirla y solicitar su producción, instancia que se agotará a los treinta días hábiles subsiguientes y alegar sobre la misma dentro de los días hábiles siguientes a la culminación del período probatorio. Los órganos de la asociación sólo podrán adoptar resoluciones de esta naturaleza que afecten a un asociado, una vez agotadas las instancias de defensa previa, o luego de vencidos los plazos sin que se hubiera registrado actividad por parte del asociado.

15.- Son deberes de los socios:

a) contribuir activamente a la realización de los fines de la Institución y operar sus emisoras de la manera más apropiada al mismo objeto.b) acatar y contribuir eficazmente a que sean cumplidas las resoluciones regularmente adoptadas por las autoridades de la Institución, en conformidad con estos Estatutos y las leyes nacionales.

c) contribuir al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad, amistad, mutuo respeto y comprensión entre todos los asociados y enaltecer el prestigio y autoridad representativa de la Institución.

d) concurrir con su conducta y con la operación de sus emisoras, al creciente prestigio de la radiodifusión privada, en observancia de la responsabilidad de los medios de comunicación respecto de la comunidad.

e) desarrollar la mutua competencia con el más alto nivel ético, cumpliendo rigurosamente los convenios que se establezcan para la regulación de estas relaciones.

f) auxiliar efectivamente a cualquier empresa asociada que, por circunstancias fuera de su control o previsión, se vea impedida de operar regularmente su emisora por razones de orden técnico.

g) abonar por adelantado su cuota social.

h) ceder obligatoriamente los espacios que establezca el Consejo Superior o, en su caso, cumplir con el pago de las contribuciones en dinero, según lo establecido en el artículo 7 literal b.

16.- Los socios podrán ser observados, amonestados, suspendidos o expulsados:

a) por la comisión de actos u omisiones que reflejen desprestigio sobre ANDEBU o que signifiquen la violación de sus principios o la obstaculización de la realización de sus fines.

b) por incumplimiento de cualesquiera otros de los deberes enumerados por el artículo 15. La suspensión será preceptiva para el socio que deje de abonar la cuota social durante tres meses consecutivos, en cuyo caso el Consejo Superior deberá imponer tal sanción. En ningún caso la suspensión significará liberar al socio de sus obligaciones durante el término de su sanción. Se perderá la calidad de socio de ANDEBU por la falta de cumplimiento en el artículo 15 literal h. salvo razones de fuerza mayor que, a juicio del Consejo Superior, justifiquen el incumplimiento El Consejo Superior declarará la pérdida de la calidad de socio. (Art. 19 literales “h” y “j”).

17.- El socio que reingrese habiendo egresado siendo deudor de la Institución, deberá extinguir sus deudas en las condiciones que fije el Consejo Superior. La falta de pago en los plazos y condiciones que se establezcan, causará automáticamente su egreso.

 

 

 

IV. Autoridades

  1. - ANDEBU será dirigida y administrada por las siguientes autoridades:

 

a) la Asamblea General;

b) las asambleas por modalidad;

c) el Consejo Superior;

d) los consejos directivos por modalidad;

e) el Presidente de la Asociación;

f) el Secretario del Consejo Superior;

g) el Tesorero de la Asociación;

h) los presidentes de los consejos directivos por modalidad;

i) la Comisión Fiscal;

j) el Tribunal de Honor.

Las autoridades señaladas en los literales “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, e “i”, tendrán un período de mandato de dos años.

 

V. Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y a ella compete:

 

  • a) la decisión final en el ámbito de la Asociación, de cualquier asunto que se relacione con la Institución.
  • b) la interpretación de los Estatutos y su integración con carácter obligatorio, para las demás autoridades de la Institución.
  • c) la reforma de los Estatutos para ser luego sometida a la aprobación de la autoridad pública.
  • d) la adopción de todas las resoluciones que estime convenientes para la realización de los fines de la Institución, resoluciones que obligarán a las demás autoridades instituidas por este Estatuto.
  • e) la elección del Presidente de la Asociación, así como la designación de los miembros de la Comisión Fiscal y los del Tribunal de Honor.
  • f) la autorización para adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces o para prendar bienes muebles.
  • g) la separación de su cargo de cualquier miembro del consejo Superior en razón de su inconducta, la que deberá ser apreciada con relación al contenido de este Estatuto.
  • h) la imposición de sanciones de observación, amonestación, suspensión o expulsión al socio que incurra en los extremos previstos en los apartados “a” o “b” del artículo 16.
  • i) la fijación del monto de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios, según sus categorías, pudiendo además fijar cuotas de ingreso y contribuciones extraordinarias para fines precisos.
  • j) la revisión o revocación de cualquier acuerdo adoptado por el Consejo Superior, ya sea en vía de recurso o de avocación.
  • k) la resolución de disolver y liquidar la Institución.
  • l) la elaboración de un reglamento interno o código de procedimientos que regule el funcionamiento normal de la Institución y las relaciones con sus asociados, y de estos entre sí.

20- Habrá dos tipos de reuniones de la Asamblea General:

a) Asamblea General Ordinaria

b) Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, y, en lo posible, entre el 31 de agosto y el 15 de octubre. Le compete la consideración y aprobación de la Memoria y del Balance Anual, previo informe de la Comisión Fiscal, y, cuando corresponda, la elección del Presidente de la Asociación. También se integrará su orden del día con los asuntos que el Consejo Superior resuelva incluir en él, con los que no menos de diez socios soliciten del Consejo Superior que sean incorporados, o aquellos asuntos que propongan las Asambleas por modalidad. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo resuelva el Consejo Superior, cuando se lo solicite cualquier asamblea por modalidad, o un número de socios no inferior a diez. En estos últimos casos, la convocatoria para la Asamblea deberá hacerse dentro de los veinte días de recibida por el Consejo Superior la correspondiente solicitud. El orden del día será preparado por el Consejo Superior pero incluyendo textualmente en él los puntos propuestos por las asambleas por modalidad o por los socios cuando la convocatoria se haga a su pedido, sin perjuicio de poder incluir otros. Las asambleas no podrán tratar asuntos no incluidos en la convocatoria salvo que la Asamblea se encuentre integrada por la totalidad de socios hábiles para formarla.

  1. - Las convocatorias para Asamblea General con indicación de día, hora y lugar de reunión y asuntos incluidos en el orden del día, deberán ser comunicadas a todos los socios por circular recomendada, con por lo menos diez días de anticipación. En primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de los votos asignados a cada socio; en segunda convocatoria, que podrá hacerse conjuntamente con la primera y para media hora más tarde, la Asamblea podrá sesionar con cualquier número de socios. Los socios podrán hacerse representar por carta-poder o por telegrama colacionada, por personas que tengan las calidades exigidas en el apartado “a” del artículo 35; pero un socio no podrá representar a más de tres socios, cualquiera sea el número de votos que corresponda a cada uno de los representados.

 

22.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y, en su caso, por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En ausencia de ambos, por la persona que la Asamblea designe. Actuará en Secretaría el Secretario del Consejo Superior o, en su ausencia, la persona que la Asamblea designe.

23.- Al comienzo de la primera sesión de la Asamblea, el Presidente verificará y proclamará el número de votos que corresponde a cada uno de los socios presentes.

24.- Se requerirá quórum especial de 2/3 de los votos asignados a la totalidad de los socios para decidir la disolución de la Institución y de la mitad más uno de dichos votos para decidir la reforma de los Estatutos.

25.- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votantes que representen, al menos, mayoría simple de votantes en cada una de cuatro de las modalidades previstas en el numeral 13 de estos Estatutos para:

  • a) autorizar la enajenación o la constitución de gravámenes reales sobre bienes inmuebles de la Institución.
  • b) la expulsión de un socio.
  • c) la separación de un miembro del Consejo Superior.
  • d) resolver la reconsideración de una resolución adoptada por ella.
  • e) la reforma de los Estatutos.
  • f) la disolución de la Institución.

 

VI. Asamblea por Modalidad

26.- Las asambleas por modalidad son los órganos máximos de cada una de las modalidades señaladas en el art. 13, y sus decisiones sólo podrán ser revocadas por una Asamblea General.

27.- A las Asambleas por modalidad les compete:

  • a) ordinaria o extraordinariamente, la decisión de asuntos relacionados con su modalidad.
  • b) ordinariamente, la elección de los miembros de los respectivos consejos directivos por modalidad, y la separación de su cargo de cualquiera de ellos por razón de inconducta, la que deberá ser apreciada en relación al contenido de este Estatuto (Art. 25 literal “c”).
  • c) ordinaria o extraordinariamente, la revisión o revocación de cualquier acuerdo adoptado por el respectivo Consejo por Modalidad, ya sea en vía de recurso o de avocación.
  • d) ordinariamente en la inmediata anterior a aquella en que corresponda designar al Consejo Directivo por Modalidad, la fijación del número de integrantes del respectivo Consejo por Modalidad, de conformidad a las limitaciones que se establecen en este Estatuto.

28.- Las asambleas por modalidad se regirán en lo pertinente por lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 23.

Las referencias que en estos artículos se hacen al Consejo Superior, o a sus autoridades, se entenderán realizadas para el respectivo Consejo Directivo por Modalidad o a sus autoridades.

  1. - En las convocatorias a Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se citarán simultáneamente a las asambleas por modalidad, ordinarias o extraordinarias, respectivamente, para su reunión cuarenta y ocho horas antes de la prevista para aquella de la Asamblea General.

VII. Consejo Superior

30.- El Consejo Superior se integra con el Presidente de la Asociación que lo presidirá y los Presidentes de cada uno de los Consejos Directivos por modalidad, que actuarán en representación de estos. En caso de ausencia o vacancia de su presidente, cualquiera de los Consejos Directivos por modalidad podrá hacerse representar por otro de sus Consejeros. El Consejo Superior designará de su seno, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Compete al Consejo Superior la administración de la Institución de conformidad con estos Estatutos y con las resoluciones que adopte la Asamblea General, pero sus acuerdos podrán siempre ser revocados o reformados por ésta.-

31.-Corresponde al Consejo Superior, como administrador de la Institución:

  • a) la ejecución de las resoluciones que adopte la Asamblea General.
  • b) la decisión de delegar los asuntos que ingresen en su seno a los consejos directivos por modalidad que corresponda.
  • c) la homologación de las resoluciones que adopten los diferentes consejos directivos por modalidad. En caso de que dos o más consejos directivos por modalidad reclamaran la delegación de un mismo tema, el Consejo Superior lo adjudicará a todos los que lo soliciten; si las decisiones adoptadas por los distintos consejos por modalidad son encontradas o diferentes entre sí, el Consejo Superior decidirá por mayoría cual de ellas adopta, o bien tomará una resolución propia que conjugue las partes concordantes de las adoptadas por los consejos por modalidad.
  • d) la adopción de acuerdos que conduzcan a los fines de la Institución, en cuanto no sean competencia exclusiva de la Asamblea General.
  • e) mantenimiento de las relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras, o su delegación en cualesquiera de los consejos directivos por modalidad.
  • f) la custodia de los libros y archivos de la Institución.
  • g) en caso de duda, la interpretación de este Estatuto, sujeto a la consideración posterior de la Asamblea General, y su reglamentación.
  • h) la aceptación de nuevos socios, los que deberán contar con la anuencia del Consejo Directivo por modalidad a la que corresponda.
  • i) la administración del patrimonio social, rindiendo cuentas anualmente a la Asamblea General.
  • j) la organización y dirección de todos los servicios sociales.
  • k) la designación de los funcionarios de la Institución y la imposición de sanciones a los mismos o su separación.
  • l) la decisión de toda controversia o diferencia que pueda surgir entre socios de distinta modalidad y que sea sometida a su examen.
  • m) la aprobación del presupuesto de funcionamiento de la Asociación, y, eventualmente, sus modificaciones, así como el establecimiento de los recursos a aportar por los socios para atender el mismo.

32. El Consejo Superior deberá reunirse toda vez que sea convocado por el Presidente y, en todo caso por lo menos cada 15 días. Las convocatorias serán dirigidas a los consejos directivos por modalidad. Sesionará válidamente con la presencia de cuatro miembros. Será presidido por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o, en su caso, por quien el Consejo designe. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate.

33- Se requerirá mayoría especial de dos tercios del total de sus miembros para:

  • a) no homologar una resolución adoptada por alguno de los Consejos Directivos por Modalidad.
  • b) rechazar la solicitud de un Consejo Directivo por Modalidad de que se le delegue la consideración de un tema.
  • c) observar, amonestar o suspender a un socio.
  • d) disponer el cambio de sede de la institución, “ad-referendum” de la Asamblea General.
  • e) para mantener la afiliación de un socio cuya licencia hubiese sido suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el art. 11.
  • f) para aprobar o modificar el presupuesto de funcionamiento de la Asociación, y el establecimiento de los recursos para atender el mismo.

 

VIII. Consejos Directivos por Modalidad

34.-Los Consejos Directivos por Modalidad estarán integrados por tres a siete miembros que durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en las respectivas asambleas por modalidad, las que también elegirán igual número de suplentes por el sistema ordinal, correspondiendo la presidencia la primer titular de la lista más votada o al candidato más votado, según lo dispuesto en el capítulo “elecciones”. Cada Consejo por Modalidad elegirá de su seno un vicepresidente y un secretario.

35.- Para ser miembro de un Consejo Directivo por Modalidad se requiere:

a) ser propietario, socio o delegado autorizado de una empresa asociada;

b) tener por lo menos dos años de antigüedad en la industria;

c) tener más de 21 años. La respectiva asamblea por modalidad puede dejar sin efecto las exigencias mencionadas en los literales a) y b).

36.- Los miembros de los Consejos Directivos por Modalidad cesan en sus cargos:

  • a) por inasistencia más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

b) por inasistencia a más de un tercio de las sesiones efectivamente realizadas en seis meses. En uno y otro caso se requerirá resolución del respectivo Consejo por Modalidad, el que convocará al suplente que corresponda, según el sistema ordinal.

37.- Corresponde a cada Consejo Directivo por Modalidad:

  • a) la consideración y resolución en los asuntos relacionados con la modalidad en que operen, según la clasificación establecida en el art. 13. Las resoluciones que adopten serán elevadas al Consejo Superior, que las homologará, salvo decisión en contrario adoptada por mayoría especial según lo dispuesto en el artículo 33 literal a) de estos Estatutos.
  • b) la decisión de toda controversia o diferencia que pueda surgir entre los socios pertenecientes a su respectiva modalidad y que sea sometida a su examen.
  • c) la ejecución de las resoluciones que adopte la respectiva asamblea por modalidad.
  • d) la convocatoria del Presidente del Consejo Superior a sus reuniones, cuando así lo estime conveniente o necesario. Dos o más Consejos Directivos por modalidad podrán actuar en conjunto para el tratamiento de temas de mutuo interés, en cuyo caso las decisiones se tomarán como adoptadas por un solo Consejo por Modalidad.

 

IX. Presidente de la Asociación

38.- Corresponde al Presidente de la Asociación:

  • a) la ejecución de los acuerdos que adopte le Consejo Superior.
  • b) la convocatoria del Consejo Superior toda vez que lo estime conveniente o necesario.
  • c) la dirección inmediata de las oficinas y servicios de la Institución. Podrá eventualmente delegar parte de sus funciones en uno o más funcionarios de nivel gerencial que estarán bajo su supervisión directa.
  • d) la representación de la institución actuando conjuntamente con el Secretario o con el miembro del Consejo Superior que haga sus veces.
  • e) actuando conjuntamente con el Tesorero, el manejo de fondos y presentación de balances.
  • f) la concurrencia cuando lo estimare conveniente o cuando fuese convocado, a las reuniones de cualesquiera de los Consejos Directivos por Modalidad. En estas reuniones tendrá voz en todo momento y voto únicamente en caso de empate en la votación de los consejeros. Será suplido por el Vicepresidente, y en caso de vacancia o ausencia superior a 60 días sin causa suficiente a juicio del Consejo Superior, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria la que elegirá nuevo Presidente.

X. Secretario del Consejo Superior

39- Corresponde al Secretario del Consejo Superior:

  • a) la preparación de los libros de actas del Consejo Superior y de la Asamblea, y su custodia. Las actas serán firmadas por quienes hayan ejercido la Presidencia y la Secretaría y aprobadas en la sesión siguiente, sea del Consejo Superior o de la Asamblea General, debiendo ser incorporadas al libro respectivo inmediatamente después de su aprobación.
  • b) la representación de la Institución, refrendando la firma del Presidente, excepto en los casos del art. 40 y las comunicaciones internas de la Institución.

 

 

 

XI. Tesorero

40.- Corresponde al Tesorero:

  • a) la autorización de los pagos y los gastos, actuando conjuntamente con el Presidente.
  • b) la supervisión de la Contaduría de la Institución, fijando las normas a las que deberá ajustarse y compulsando toda su documentación y libros de contabilidad.
  • c) la preparación de los balances y su presentación conjuntamente con el Presidente.

XII. Presidente de los Consejos Directivos por Modalidad

  1. - Corresponde a los Presidentes de los Consejos Directivos por Modalidad la representación natural de sus respectivas modalidades, y la integración en tal calidad del Consejo Superior.
  2. - Los Presidentes de los Consejos Directivos por Modalidad se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 38. Las referencias que en dichos literales se hacen al Consejo Superior o al Presidente de la Asociación, se entenderán realizadas a los Consejos Directivos por Modalidad o a sus respectivos Presidentes. Los Presidentes de los Consejos Directivos por Modalidad podrán ser suplidos por los Vicepresidentes respectivos o por el miembro que en su caso, cada Consejo Directivo por Modalidad designe.

XIII. Secretarios de los Consejos Directivos por Modalidad

  1. - A los Secretarios de los Consejos Directivos por Modalidad les será aplicable lo pertinente por lo dispuesto en el literal a) del art. 39. Las referencias que allí se hacen al Consejo Superior y a las Asambleas Generales se entenderán realizadas a los Consejos Directivos y a las Asambleas por Modalidad respectivos.

XIV. Comisión Fiscal

44.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas en el art. 35 y serán designadas por la Asamblea General en la oportunidad en que se elija al Presidente de la Asociación, con igual número de suplentes por el sistema ordinal. Durarán en sus funciones hasta que la Asamblea designe otros-

45.- Compete a la Comisión Fiscal:

  • a) examinar en cualquier tiempo los libros y comprobantes de la Institución.
  • b) convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando no lo hiciera en tiempo el Consejo Superior, o a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario por causas graves.
  • c) informar acerca del balance anual, a cuyo efecto le será sometido por el Consejo Superior antes de expedir la convocatoria para la Asamblea General

XV. Tribunal de Honor

  1. - El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que eligirá la Asamblea General y que durarán en su función hasta que otra Asamblea General resuelva su sustitución. Los miembros del Tribunal de Honor deberán reunir las calidades exigidas en el art. 35, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda dejar sin efecto las exigencias mencionadas en los literales a) y b) del señalado artículo.
  2. - Será de la competencia de este Tribunal de Honor todo asunto que, significando una dificultad entre los asociados de la Institución o una violación de las disposiciones contenidas en el reglamento interno o código de procedimiento previsto en el artículo 19 literal l), sea elevado a su consideración por parte del Consejo Superior o de la Asamblea General.
  3. - El Tribunal deberá necesariamente fallar en los asuntos que le sean elevados haciéndolo en el plazo más breve posible, y podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el art. 16 de estos estatutos o en el reglamento interno o código de procedimientos.
  4. - Los fallos del Tribunal de Honor serán ejecutados inmediatamente por el Consejo Superior, sin perjuicio de su impugnación para ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que deberá convocar el Consejo Superior dentro de los veinte días hábiles de interpuesta aquella impugnación la que a su vez podrá interponerse en el término de diez días hábiles a contar del siguiente al que fuera notificada la decisión del Tribunal.

 

XVI. Elecciones

  1. - La atribución de cargos a las autoridades elegibles se realizará por el procedimiento de voto secreto, y representación proporcional integral cuando corresponda.
  2. - Las Asambleas Ordinarias por Modalidad correspondientes a los años en que no se verifiquen elecciones designarán comisiones electorales y establecerán el sistema de elección. En el caso que dicha designación no se produjere, actuarán como comisiones electorales los propios Consejos Directivos por Modalidad. El sistema de elección establecido será puesto en conocimiento de todos los socios con por lo menos diez días de anticipación a los respectivos actos electorales; y las listas y/o postulaciones deberán ser presentadas por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la indicada para la reunión de la respectiva asamblea en primera convocatoria.

XVII. Disposiciones Generales

  1. - En caso de disolución de la Institución actuará como liquidador el Consejo Superior. La Asamblea deberá decidir acerca del destino que se dará a los bienes de la Institución y, a ese efecto, tendrá especialmente presente al resolver este punto, a los organismos oficiales de Enseñanza y a la Asociación Internacional de Radiodifusión.
  2. - Estos Estatutos deberán ser siempre interpretados en el sentido más favorable al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad entre todos los miembros de la Institución y a la defensa de los derechos e intereses legítimos de la radiodifusión privada.

XVIII. Disposiciones Transitorias

  1. - Los autorizados a operar emisoras de televisión para abonados de Montevideo se constituirán en la modalidad prevista en el numeral 13 literal g) cuando se hayan asociado a ANDEBU, al menos dos emisoras de dicha modalidad. Hasta tanto de haber una emisora asociada, actuará integrada a la modalidad Televisión de Montevideo.
  2. - El Consejo Superior convocará, en un plazo máximo de 30 días a partir de la finalización del procedimiento de aprobación de los Estatutos a las Asambleas por Modalidad de emisoras de televisión para abonados en el Interior y de emisoras de televisión para abonados en Montevideo, si se ha producido antes del término del plazo señalado anteriormente, el supuesto previsto en el artículo 54 de estas disposiciones transitorias. De no haberse producido antes del término del plazo señalado anteriormente, el supuesto previsto en el artículo 54, el plazo de 30 días para la convocatoria a la Asamblea por Modalidad de emisoras de Televisión para abonados en Montevideo, se computará a partir de la fecha en que el Consejo Superior haya aprobado el ingreso de un nuevo asociado que haga posible la constitución de la modalidad.

 

  1. - Facúltase, con los más amplios poderes al Dr. Andrés Lerena y al Cr. Julio C. Zúñiga en forma conjunta o indistinta todas las gestiones necesarias para obtener la aprobación de esta reforma de Estatutos y su puesta en vigencia, pudiendo aceptar las supresiones, enmiendas o agregados que fueran exigidas por las autoridades competentes.

Montevideo, 30 de Setiembre de 1994