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Declaración de Principios de Andebu  

En Montevideo, a los 29 días del mes de octubre de 1992, reunida la Asamblea General de la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (ANDEBU), en sus modalidades de radio y televisión.

Considerando que en ocasión de conmemorarse los 70 años de la radiodifusión en el Uruguay, es oportuno reafirmar los principios que la rigen.

Atento a lo expuesto y a las declaraciones de principios de la Asociación Internacional de Radiodifusión realizadas en Lima (1955) y en Buenos Aires (1985).

DECLARA:

  1. La existencia de una radiodifusión privada, como medio de la libre expresión del pensamiento, que garantiza la variedad de información, constituye un elemento esencial para el desarrollo de una sociedad pluralista.
  2. El libre acceso de los ciudadanos y consecuentemente de los medios de comunicación a la información, debe ser asegurado y fortalecido.
  3. La práctica del periodismo es el ejercicio de un derecho individual, y por tanto, la cobertura de noticias no debe sujetarse a restricción alguna.
  4. La radiodifusión privada debe ser operada competitivamente y sustentada en la publicidad comercial, lo cual fortalece las condiciones de independencia necesarias, constituyendo una actividad de interés público.
  5. El Estado, respecto a las frecuencias de radiodifusión que le han sido asignadas, debe limitar sus poderes a la distribución y administración de las mismas.
  6. La radiodifusión defenderá la forma democrática republicana de gobierno y la libertad de expresión y comunicación del pensamiento, por cualquier medio y sin necesidad de censura previa, así como todos los derechos fundamentales y de manera especial el derecho a la información.
  7. Los radiodifusores promoverán el entendimiento internacional entre los pueblos y fomentarán con su labor la integración regional.
  8. La radiodifusión promoverá los valores culturales de la nación, la convivencia pacífica y la educación moral y cívica de los ciudadanos.
  9. A los responsables de los medios de comunicación compete establecer los principios éticos que han de regular su actividad.
  10. En la elección de su programación y de la publicidad el radiodifusor actuará con la más amplia libertad, teniendo en cuenta su propio criterio, las características de su audiencia y los principios contenidos en esta declaración.
  11. La radiodifusión requiere la más alta responsabilidad y excelencia en su ejercicio y, por tanto:

11.1 Al informar, e interpretar, ha de ser veraz, ecuánime e imparcial, cuidadosa de las fuentes de sus noticias, y respetuosa de la dignidad y los derechos de las personas, evitando emisiones meramente sensacionalistas o tendientes a satisfacer intereses libidinosos o la curiosidad morbosa. La Radiodifusión privada tiene una tradición de respeto al derecho a la privacidad y por tanto sólo se justificará la intromisión en la vida privada, en casos de interés público. La información a divulgarse sólo podrá ser obtenida de medios lícitos. Los errores serán corregidos en forma rápida.

11.2 Al  opinar o comentar, ha de evitar ofender las creencias ajenas o fomentar los prejuicios sociales, de raza o religión. En los programas con invitados se cuidará el nivel de responsabilidad de los participantes.

11.3 En su función recreativa o de entretenimiento ha de observar un cuidadoso respeto a la moral y a las buenas costumbres, propendiendo a la promoción de valores positivos en lo cívico, cultural y social.

12. En los programas que tratan la sexualidad se deberá tener en cuenta la composición y expectativas de los públicos, junto con el contexto en que se presente material que afecte la sensibilidad, y el horario de su emisión. Deberá evitarse la obscenidad en cualquiera de sus formas y todo otro tipo de perversión.

13. La violencia física o psicológica deberá presentarse de una manera responsable, dentro de un contexto necesario y acorde con el desarrollo racional de una trama o guión.

14. En los programas deberá evitarse todo aquello que pudiera conferir atractivo por el consumo de drogas y otros vicios denigrantes para el individuo.

15. Todos los programas destinados a públicos infantiles deberán ser supervisados de la manera más rigurosa por las emisoras, las cuales velarán porque el contenido de los mismos atienda, entre otros valores, a la exaltación de los buenos sentimientos y propósitos, la integridad familiar, las buenas costumbres, la formación cívico democrática, el amor al prójimo y a la naturaleza.

16. Durante el horario de protección al menor, las emisoras cuidarán especialmente sus avances promocionales o sinopsis de programas y películas, evitando que las mismas presenten sonidos o imágenes inadecuadas para el público infantil.

17. La radiodifusión deberá procurar la búsqueda de la excelencia, en atencion a su contribución a la educación popular, y fomentará la corrección del lenguaje.

18. La vigilancia del cumplimiento de estos principios, se ejercerá por la acción de los propios radiodifusores, a cuyo fin se comete al Consejo Superior de ANDEBU, la creación de los instrumentos y mecanismos más adecuados, previniendo así la intervención de la autoridad pública, la cual debe estar reservada para las violaciones a la ley penal.

19. Los radiodifusores deberán ajustarse a las normas internacionales  y nacionales que regulan el uso de las frecuencias.

20. Los radiodifusores miembros de ANDEBU han de ser solidarios en la consideración de sus intereses comunes y en la defensa de estos principios, desarrollando con lealtad y respeto mutuo la libre competencia.