Institucional
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En Montevideo, a los 29 días del mes de octubre de 1992, reunida la Asamblea General de la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (ANDEBU), en sus modalidades de radio y televisión.
Considerando que en ocasión de conmemorarse los 70 años de la radiodifusión en el Uruguay, es oportuno reafirmar los principios que la rigen.
Atento a lo expuesto y a las declaraciones de principios de la Asociación Internacional de Radiodifusión realizadas en Lima (1955) y en Buenos Aires (1985).
DECLARA:
11.1 Al informar, e interpretar, ha de ser veraz, ecuánime e imparcial, cuidadosa de las fuentes de sus noticias, y respetuosa de la dignidad y los derechos de las personas, evitando emisiones meramente sensacionalistas o tendientes a satisfacer intereses libidinosos o la curiosidad morbosa. La Radiodifusión privada tiene una tradición de respeto al derecho a la privacidad y por tanto sólo se justificará la intromisión en la vida privada, en casos de interés público. La información a divulgarse sólo podrá ser obtenida de medios lícitos. Los errores serán corregidos en forma rápida.
11.2 Al opinar o comentar, ha de evitar ofender las creencias ajenas o fomentar los prejuicios sociales, de raza o religión. En los programas con invitados se cuidará el nivel de responsabilidad de los participantes.
11.3 En su función recreativa o de entretenimiento ha de observar un cuidadoso respeto a la moral y a las buenas costumbres, propendiendo a la promoción de valores positivos en lo cívico, cultural y social.
12. En los programas que tratan la sexualidad se deberá tener en cuenta la composición y expectativas de los públicos, junto con el contexto en que se presente material que afecte la sensibilidad, y el horario de su emisión. Deberá evitarse la obscenidad en cualquiera de sus formas y todo otro tipo de perversión.
13. La violencia física o psicológica deberá presentarse de una manera responsable, dentro de un contexto necesario y acorde con el desarrollo racional de una trama o guión.
14. En los programas deberá evitarse todo aquello que pudiera conferir atractivo por el consumo de drogas y otros vicios denigrantes para el individuo.
15. Todos los programas destinados a públicos infantiles deberán ser supervisados de la manera más rigurosa por las emisoras, las cuales velarán porque el contenido de los mismos atienda, entre otros valores, a la exaltación de los buenos sentimientos y propósitos, la integridad familiar, las buenas costumbres, la formación cívico democrática, el amor al prójimo y a la naturaleza.
16. Durante el horario de protección al menor, las emisoras cuidarán especialmente sus avances promocionales o sinopsis de programas y películas, evitando que las mismas presenten sonidos o imágenes inadecuadas para el público infantil.
17. La radiodifusión deberá procurar la búsqueda de la excelencia, en atencion a su contribución a la educación popular, y fomentará la corrección del lenguaje.
18. La vigilancia del cumplimiento de estos principios, se ejercerá por la acción de los propios radiodifusores, a cuyo fin se comete al Consejo Superior de ANDEBU, la creación de los instrumentos y mecanismos más adecuados, previniendo así la intervención de la autoridad pública, la cual debe estar reservada para las violaciones a la ley penal.
19. Los radiodifusores deberán ajustarse a las normas internacionales y nacionales que regulan el uso de las frecuencias.
20. Los radiodifusores miembros de ANDEBU han de ser solidarios en la consideración de sus intereses comunes y en la defensa de estos principios, desarrollando con lealtad y respeto mutuo la libre competencia.